Reseña de la obra "El concepto y la naturaleza del Derecho" de Robert Alexy (Colección Filosofía y Derecho, Madrid, Marcial pons, 2004).
El concepto y la naturaleza del Derecho de Robert Alexy (Colección Filosofía y Derecho, Madrid, Marcial Pons, 2004).
En este ejemplar se recopilan tres ensayos del distinguido tratadista alemán: "La naturaleza de la Filosofía del Derecho", "La Naturaleza de los argumentos sobre la naturaleza del derecho" y "En torno al concepto y la naturaleza del Derecho". La traducción y el estudio preliminar es el Doctor Carlos Bernal Pulido. En términos generales estos trabajos presentan los bosquejos generales de
la relación entre Filosofía y Derecho, algún concepto del segundo y sus notas características, así como los nexos que el autor estima necesarios entre Moral y Derecho. Me parece que para fines de mejor comprensión, es necesario primero remitirse a cada uno de ellos en un orden inverso a como se presentan en la obra. En efecto, en la disquisición que el autor alemán realiza sobre el concepto y la naturaleza del Derecho aclara su propuesta de considerar que el derecho tiene una naturaleza dual: una dimensión real o fáctica y otra ideal o crítica. Postula que dichas dimensiones son incompatibles con el llamado positivismo incluyente y con algunas versiones del no-positivismo. La naturaleza dual del Derecho se expresa por la fórmula de Radbruch, que señala que la injusticia extrema no es Derecho, por un lado y, por el otro, con el argumento atinente a la corrección del Derecho que presupone necesariamente una pretensión de corrección moral. Aclara Alexy que el derecho es algo que no solamente depende de hechos sociales, sino también de aquello que el Derecho debe ser. Aclara que estudiar la naturaleza de algo implica precisar sus propiedades esenciales o necesarias, sin las cuales no sería lo que es y que también deben ser universales. En función a la naturaleza dual del Derecho, debe estimarse que son propiedades de su dimensión real, la coerción o la fuerza y que una propiedad esencial de su dimensión ideal o crítica es la pretensión de corrección que incluye una pretensión de corrección moral y que, si se viola, implica que el derecho tenga un carácter defectuoso. Incluir la coerción dentro del Derecho es adecuado a su objeto porque refleja una necesidad práctica conectada esencialmente con él -dice el autor en comento-. "La coerción es necesaria si el derecho pretende ser una práctica social que satisface sus propósitos formales básicos definidos por los valores de la certeza jurídica y la eficacia. Esta necesidad práctica es la razón por la cual la necesidad conceptual implícita en el uso del lenguaje no se basa meramente en una convención sino también en la naturaleza de la cosa a la que se refiere el concepto." Sobre la pretensión de corrección que describe al Derecho en su dimensión ideal o crítica, el profesor de la Universidad Christian-Albrecht de Kiel sostiene que necesariamente para que un juez llegue a una decisión jurídicamente correcta debe optar por una interpretación moralmente correcta, sino sería una decisión jurídica defectuosa; se postula de esta forma, una conexión entre corrección moral y jurídica que denomina de carácter calificativa que origina "un cambio fundamental en nuestra imagen del derecho". Agrega que "de acuerdo con una visión comprensiva, lo que sea el derecho es algo que depende de lo que se considere correcto que el derecho sea". En el segundo ensayo, nuestro autor profundiza en las propiedades esenciales del Derecho. Sobre la coerción agrega que es indispensable en función de varios requerimientos, a saber: 1. El conocimiento práctico, que define claramente cuestiones debatibles y que el derecho fija, como los derechos de los ciudadanos; 2. La certeza jurídica adecuada y 3. La organización. "La determinación, la exigibilidad y la organización, todas en conjunto promueven no solo el valor de la certeza jurídica sino también el valor de la eficacia. La certeza jurídica y la eficacia son los dos valores formales y mínimos del derecho. Quien quiera prohijar estos valores tiene que apoyar el derecho, incluso, en caso de que sea necesario tiene que estar de acuerdo con que éste se haga exigible mediante la coerción... La coerción es necesaria si el derecho debe ser una práctica social que satisfaga sus funciones formales básicas tal como lo definen los valores de la certeza jurídica y la eficiencia." Alexy define que la pretensión de corrección del Derecho, implica que las personas competentes en el ámbito legislativo o judicial, al emitir las leyes o sentencias implícitamente respetan una garantía de justificabilidad y una expectativa también implícita de aceptación. "Renunciar a la pretensión de corrección es abandonar una práctica que se define por las distinciones entre lo correcto y lo incorrecto, lo verdadero y lo falso, lo objetivo y lo subjetivo y lo justo y lo injusto. Incluso la categoría del ""deber ser" desaparecería, por cuanto decir que alguien tiene una obligación legal, de acuerdo con los criterios del sistema jurídico relevante, significa que es correcto que algo debe hacerse... una práctica social que no estuviera constituida por nada distinto al poder, la emoción, la subjetividad y la voluntad no sería un sistema jurídico". Respecto al primer ensayo, Alexy distingue la Filosofía del Derecho de la dogmática jurídica, como un cuestionamiento de segundo nivel a las preguntas a las que responde la primera en sus distintas ramas del Derecho, por tanto, la Filosofía del Derecho se ocupa del tipo de entidades que consiste el Derecho, qué es aquello que las conecta, cuáles son sus propiedades. Alexy postula que existe un tercer ámbito de reflexión, que denomina metateoría del Derecho, encargada de estudiar los el tipo de problemas que debería resolver la Filosofía del Derecho, los argumentos válidos para definir las entidades del derecho, la forma de evaluar la corrección de las conclusiones que derivan de estos argumentos y sus justificaciones. El autor en comento sostiene que la Filosofía del Derecho es una rama de la Filosofía, que su método es el análisis sistemático de los argumentos acerca de la naturaleza del Derecho y que éstos se refieren a tres problemas: 1. la clase de entidades en las que consiste el Derecho y cómo están conectadas de tal modo que conforman la entidad global que denominamos Derecho. 2. La forma en que debemos entender las propiedades que caracterizan la dimensión real o fáctica del derecho, en particular la expedición autoritativa y la eficacia social y 3. la forma en que deben entenderse las propiedades de la dimensión ideal o crítica del derecho, en particular la corrección o legitimidad del derecho y la relación entre el derecho y la moral. Debe destacarse de estos tres ensayos el rescate de la relación necesaria entre Moral y Derecho a través de la pretensión de corrección que se vuelve en una de las propiedades esenciales del Derecho.