ESTÁNDARES INTERNACIONALES APLICABLES A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

OBSERVACIONES FINALES

SOBRE EL SEXTO INFORME PERIÓDICO DE MÉXICO

7 DE NOVIEMBRE DE 2019

El Comité examinó el sexto informe periódico de México (CCPR/C/MEX/6) en sus sesiones 3653ª y 3654ª (CCPR/C/SR.3653 y 3654), celebradas los días 16 y 17 de octubre de 2019. En su sesiones 3675ª y 3676ª (CCPR/C/SR.3675 y 3676, celebradas el día 31 de octubre y 1 de noviembre de 2019, el Comité aprobó las presentes observaciones finales. 

INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

40. Preocupa al Comité los informes que denuncian los frecuentes intentos de injerencia de actores públicos y privados en el Poder Judicial y en la Fiscalía. En este sentido, le preocupan las iniciativas que lesionan la irreductibilidad de salarios de jueces y magistrados. Le preocupan, asimismo las iniciativas de reformas legales que, de aprobarse, afectarían la independencia del Poder Judicial o de la Fiscalía, por ejemplo, respecto a su nominación, traslado, promoción, disciplina y término de funciones. El Comité está preocupado por denuncias de ataques a jueces y magistrados con declaraciones generalizadas de corrupción y la exhibición de nombres, la imposición de medidas disciplinarias o traslados indebidos a jueces que toman decisiones contrarias a los intereses de los gobiernos (arts. 14 y 25).

 41. El Estado parte debería tomar medidas inmediatas para proteger la plena autonomía, independencia, imparcialidad y seguridad de los jueces, magistrados y fiscales; garantizar que su actuación esté libre de todo tipo de presiones e injerencias indebidas por parte de otros órganos; como el poder ejecutivo y el poder legislativo; y que los procesos disciplinarios cuenten con la aplicación efectiva de todas las garantías judiciales y de debido proceso. El Estado parte debe asegurar que las iniciativas de ley en el Poder Judicial sean ampliamente discutidas con los diversos actores interesados, aseguren la independencia e imparcialidad judicial y que los órganos de gestión del poder judicial y de la Fiscalía, encargados de la nominación, traslado, promoción, disciplina y término de funciones de estos magistrados, sean integrados mayoritariamente por jueces y fiscales electos por sus pares.

Página web especializada en estándares de Independencia Judicial https://independence-judges-lawyers.org/es/


SIN INDEPENCIENCIA JUDICIAL, NO EXITE EL ESTADO DE DERECHO.pdf

Un rasgo característico de los gobiernos totalitarios es concentrar en un solo individuo o grupo el ejercicio del poder público. La independencia del Poder Judicial, más allá de deseable, es un requisito indispensable para el mantenimiento del Estado de Derecho.

Contexto de ataques a la independencia judicial y estrategias éticas para su defensa.

PRINCIPIOS BÁSICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA.pdf
CIDH Garantías Operadores-de-Justicia-2013.pdf
Inf.Relator ONU papel CJ.pdf
Inf. Relator 2018 Etica Jud..pdf
Inf. Asamblea crimen organizado.pdf
Informe Relator 2020 reponsabilidad adva..pdf
Informe Relator expresión, asociación 2019.pdf

Conferencia "Estado Constitucional de Derecho, Gobernabilidad Democrática e Independencia Judicial"

Presentacion Conferencia Estado Constitucional de Derecho.pdf


Participación en la Cámara de Diputados. "Agenda en Materia de Justicia". La Independencia Judicial y la Justicia Local.

(12) Participación del Director Nacional - YouTube

ENTREVISTAS JURIDICAS - "INDEPENDENCIA JUDICIAL"



1.    Revista  "Tiempos de Derechos" con el Título "Sin independencia judicial,
no existe el Estado de Derecho" Febrero 2024, visible en:

https://tiempodederechos.mx/index.php/pages 


2. Revista “Foro Jurídico” con el título “La Defensa de la Independencia Judicial”, número 242, noviembre de 2023, visible Foro Jurídico. 

https://forojuridico.mx/la-defensa-de-la-independencia-judicial-2/


3.   En la Revista “Foro Jurídico” con el título “Exigen Jueces a AMLO Respetar Independencia Judicial”, (año 2022, número 228, septiembre, pp. 26 a 29). 

https://forojuridico.mx/exigen-jueces-a-amlo-respetar-independencia-judicial/


4.   Revista “Foro Jurídico” con el título “Jufed: en defensa de la independencia del Poder Judicial de la Federación”, número 220, enero de 2022, visible en 

JUFED: En Defensa de la Independencia del Poder Judicial de la Federación. | Foro Jurídico (forojuridico.mx)


5.   “El Heraldo Radio” con el título “Hay pendientes para fortalecer la Independencia del Poder Judicial” por Guadalupe Juárez y Sergio Sarmiento se puede escuchar en 

Hay pendientes para fortalecer la independencia del Poder Judicial, vamos por buen camino: Ariel Rojas | El Heraldo de México (heraldodemexico.com.mx) 15/12/2021.|


6.   El periódico “Excélsior” con el título “Mantener la independencia reto para los juzgadores federales” por Leticia Robles de la Rosa, en el ejemplar del 31 de diciembre de 2021, visible en 

Mantener independencia, reto para jueces federales; entrevista con Ariel Rojas (excelsior.com.mx)





 

“LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y SU DEFENSA COMO DEBER ÉTICO”

 

DR. ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO

 

 

  ABSTRACT: La independencia judicial es parte fundamental de los Derechos Humanos y ha sido reconocida internacionalmente como ius cogens. Es presupuesto indispensable del Estado de Derecho y condición para el desarrollo económico. Desde el punto de vista de la Ética Judicial impone el deber de defenderla de cualquier ataque interno o externo al poder judicial. Tiene una vertiente interna, propia de cada juzgador, que puede ser vulnerada por la afectación en las condiciones en que presta el servicio de administración de justicia, lo que implica que los consejos de la judicatura las deben establecer y aplicar generando seguridad jurídica, evitando un clima de inestabilidad o zozobra.

 

  KEY WORDS: independencia judicial, vertiente interna, defensa de la independencia judicial, condiciones de trabajo de los juzgadores, Ética Judicial, consejos de la judicatura.

 

LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y SU DEFENSA COMO DEBER ÉTICO

 

DR. ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO[1]

 

SUMARIO

  I. La importancia de la independencia judicial. II. Concepto de independencia judicial. III. La defensa de la independencia judicial como deber ético. IV. Campos de defensa y su justificación. V. Conclusiones. Referencias.

CONTENIDO

“La administración de justicia, en particular los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del enjuiciamiento así como un poder judicial y una abogacía independientes, en plena conformidad con las normas contenidas en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, son de importancia decisiva para la cabal realización de los Derechos Humanos sin discriminación alguna y resultan indispensables en los procesos de democratización y desarrollo sostenible.”

Declaración y Programa de Acción de Viena, 1993[2]

 

  I. La importancia de la independencia judicial

 

 El historiador israelí Yuval Noah Harari, destaca como uno de los factores más importantes que permitieron el crecimiento y fortaleza de los holandeses en el siglo XVI a su sistema judicial, que gozaba de independencia y protegía los derechos privados, en particular los de propiedad privada; situación potenciada con la disponibilidad y efectividad de los créditos. Estos elementos convirtieron a Amsterdam, no solamente en uno de los puertos más importantes de Europa, sino también en la meca financiera del Viejo Continente.[3] Dichas condiciones contrastaban sensiblemente, con las prevalecientes en el Imperio Español de entonces, donde los requerimientos para financiar sucesivas guerras, obligaban al monarca a contratar préstamos que no eran pagados y eran imposibles de cobrar por la dependencia de los tribunales a la Corona: “los jueces son serviles ante sus mandatos y temen ser castigados si no cumplen su voluntad.”[4] El rey de España dilapidó la confianza de los inversionistas y, por el contrario, los comerciantes holandeses la consolidaron y con ello fincaron un emporio mercantil que permitió aprovechar el intercambio con las regiones del orbe que se venían descubriendo.[5]

 La evolución jurídica de la humanidad ha reconocido a la independencia judicial como fundamental para la protección de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho, por ello, entre otros instrumentos internacionales, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1985, los “Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura”,[6] así como los Principios de Bangalore,[7] cuyo valor 1 dedica al desarrollo del tema de este ensayo. En la reseña de ordenamientos internacionales relacionados, en el ámbito regional destaca “El Estatuto del Juez Iberoamericano”,[8] que reconoce el Principio General de Independencia, “como garantía para los justiciables; los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentran tan sólo sometidos a la Constitución y a la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa” (art.1) e impone asimismo la obligación de respeto y de hacer efectiva la independencia judicial, no solamente respecto a los otros poderes del Estado y, en general, todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, sino también en relación con los diferentes grupos y organizaciones sociales, económicos y políticos (artículo 2). Destaca la situación prevaleciente entre independencia judicial y medios de comunicación, al referir que su utilización con el objeto de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e información, se considera lesiva para la independencia judicial (art. 3).

 Debe recordarse que esta independencia es una parte orgánica de los Derechos Humanos de protección judicial, tutela judicial efectiva y debido proceso, reconocidos internacionalmente en los artículos 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, XXVI de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que internamente se ha consagrado en el séptimo párrafo del 17, sexto párrafo del 100 y segundo párrafo de la fracción III del 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Cabe señalar además, que, como lo ha reconocido el Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de la Organización de las Naciones Unidas, la independencia del poder judicial no es una prerrogativa ni un privilegio que se le reconozca en su propio beneficio, sino que se justifica por la necesidad de que sus integrantes puedan ejercer su función de guardianes del Estado de Derecho, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, a grado tal que debe ser considerada como garantía de verdad, libertad, respeto de los Derechos Humanos y justicia imparcial, libre de influencias externas.[9]

 El mismo Relator explica que es corolario del principio democrático de la separación de poderes, donde cada uno tiene responsabilidades específicas y ninguno puede interferir en el ámbito de competencia de los demás.[10] De ahí se justifica que los requisitos de independencia e imparcialidad judiciales son universales y que la práctica general de impartir justicia bajo estos principios constituye una costumbre internacional generalmente aceptada en el sentido del artículo 38, párrafo 1, b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.[11]

 Es imposible pensar en un Estado Constitucional de Derecho[12] sin una efectiva independencia judicial. De nada serviría la consagración normativa de derechos de cualquier índole, si al final, ante alguna contienda, los procesos judiciales no se fallaran de acuerdo con las normas constitucionales o legales. Por ello, es una forma de asegurar la actuación de los juzgadores de forma legítima, imparcial, transparente y eficaz.[13]

 Como sostiene el profesor español, Liborio Hierro, la independencia judicial garantiza el principio de legalidad, la imparcialidad en la aplicación de la Ley y consecuentemente, la seguridad jurídica en su más noble sentido.[14] Explica que en contrapartida, la independencia judicial no garantiza, por sí misma, la legitimidad democrática de la Ley ni el pluralismo político, ni el respeto a las minorías o de la periodicidad de las elecciones, en fin, por sí misma no garantiza la Democracia; sin embargo, aclara que no es concebible una democracia sin un poder judicial independiente; es una consecuencia de ella, pero instrumenta la exigencia democrática del sometimiento de todos los poderes a la Ley.[15] “Dicho de otra forma, un poder judicial independiente es el instrumento democrático adecuado para combatir el abuso, la desviación, o la corrupción de cualquier detentador del poder.[16]

 Efectivamente, en las democracias el poder judicial tiene una función de árbitro neutral, pero si el control queda en manos de personas leales a un autócrata en potencia, puede servir para sus objetivos y proteger al gobierno frente a investigaciones o demandas legales que en un caso extremo, podrían llevar a su revocación de poder, como lo sostienen los profesores de Harvard, Steven Levitsky y Daniel Ziblat. “El presidente puede infringir la ley, amenazar los derechos de la ciudadanía e, incluso, saltarse la Constitución sin tener que preocuparse por que tales excesos sean investigados o censurados.[17] Los autores referidos continúan explicando que apresar a los árbitros, como los jueces, proporciona a un gobierno antidemocrático algo más que un escudo, ya que con ello cuenta con una poderosa arma que le permite aplicar la ley de manera selectiva para castigar a sus adversarios, al tiempo de proteger a sus aliados. Ejemplifican el apoderamiento del poder judicial en varias latitudes mediante el despido directo de los funcionarios independientes y su sustitución por personas leales, el soborno a algunos para proteger las acciones cuestionables del autócrata, las acusaciones entabladas contra otros para purgar los órganos jurisdiccionales de juzgadores independientes o ampliando el número de integrantes de los tribunales o elevando el porcentaje de votación requerida para anular una decisión gubernamental y, como estrategia extrema, arrasar a los tribunales establecidos y sustituirlos por unos nuevos.[18] Todo ello desde luego, en demérito de un poder judicial independiente, como parte esencial de un Estado Democrático.

 La independencia en los jueces es su principal patrimonio, su bastión, su escudo contra las adversidades y los ataques, es su punto de partida y su cotidiana tarea, es, en suma, el pilar fundamental, el objetivo primero que debemos de cumplir para alcanzar una situación real de Estado Democrático de Derecho.[19]

 Es evidente, además, que la independencia judicial es un componente más para lograr el desarrollo económico, al potencializar las inversiones, ya que genera la confianza ciudadana de que se velará, sin injerencias externas, por el respeto a los derechos, la propiedad y el cumplimiento de los contratos. Algunos estudios ubican el impacto de la calidad de la justicia sobre el desarrollo económico entre un 15% a un 25% respecto del resto de los factores a considerar. El World Economic Forum la ubica en un 20%.[20] Al respecto es menester recordar que “una de las conclusiones menos conocidas que aporta Adam Smith en su obra más divulgada «La riqueza de las Naciones», es la que se refiere a que el mayor factor de riqueza para un país, por encima de sus recursos naturales y de su actividad comercial, es contar con una «recta administración de justicia».[21]

 

  II. Concepto de independencia judicial

 

 Según el profesor español Luis Díez-Picazo, la independencia judicial implica una doble concepción, a saber:

  a) Independencia funcional (también llamada sustantiva o decisional), referida a la concepción valorativa de la independencia judicial, que alude a una regla básica de cualquier ordenamiento, en cuya virtud el Juez, al ejercer su función, debe someterse únicamente a la legalidad, es decir, al sistema de fuentes del Derecho vigentes en el sistema jurídico al que pertenece; no es una garantía, sino un principio rector del entero ordenamiento o, si se prefiere, un valor a alcanzar.

  b) Independencia como garantía que implica un conjunto de mecanismos encargados de salvaguardar y realizar ese valor. Es el principal problema a resolver en el ámbito del Derecho Constitucional y, por ello, puede identificarse como independencia judicial stricto sensu. [22]

 

 El mismo autor distingue tres subespecies dentro de la categoría de la independencia judicial como garantía:

  1.           Independencia personal, que se refiere al conjunto de características derivadas de la situación en que la Constitución coloca al Juez individualmente considerado, y que lo protegen de eventuales presiones ejercidas por los otros poderes políticos.

  2.           Independencia colectiva, que tiene que ver con la protección a la judicatura en su conjunto frente a los demás Poderes del Estado; y

  3.           Independencia interna, que ampara al Juez, en su individualidad, frente al resto de la judicatura. [23]

 

 El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación establece que la independencia “es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél.”[24] Por su parte, el Código Nacional Mexicano aclara que las influencias extrañas al Derecho pueden provenir de autoridades, organismos autónomos, factores externos e internos y poderes de hecho.[25] Como principio de Ética Judicial, el Código Modelo Iberoamericano destaca que el Juez independiente es aquel que determina, desde el Derecho vigente, la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo. “El Juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial.” [26]

 El Magistrado español David Ordoñez Solís, señala que en el caso de la independencia de los jueces, la Ética Judicial tiene como finalidad clara y patente aumentar la confianza de la sociedad en sus jueces: confianza que se asienta en la independencia del Juez de la política; se funda en la dependencia del Juez únicamente del Derecho y sometido a una limitada responsabilidad por actuaciones que rebasan propiamente lo jurisdiccional; confianza de la sociedad que se fortalece cuando, más allá de la política y más allá del Derecho, los ciudadanos confían en que el Juez se oriente mediante unos principios éticos y morales a la altura de las exigencias mínimas de una sociedad decente y democrática.[27]

 Los Códigos de Ética contemplan, además, deberes específicos donde se concreta el referido principio. Así, el del Poder Judicial de la Federación establece:

  1.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación.

  1.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.

  1.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.

  1.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.

 

 El Código Modelo Iberoamericano, al respecto, sostiene:

Art. 4°. La independencia judicial implica que al Juez le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria.

Art. 5°. El Juez podrá reclamar que se le reconozcan los derechos y se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia.

Art. 6°. El Juez tiene el Derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia.

Art. 7°. Al Juez no sólo se le exige éticamente que sea independiente sino también que no interfiera en la independencia de otros colegas.

Art. 8°. El Juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional.

 

El Código Nacional Mexicano, en esencia, recoge los deberes anteriores y agrega:

3.7. Abstenerse de tomar decisiones por temor a la crítica, por obtener popularidad o por motivaciones ajenas a la función judicial.

 

III. La defensa de la independencia judicial como deber ético

 

 El respeto al principio de la independencia judicial, desde el punto de vista de la Ética, no se reduce a la conducta del Juez que rechaza influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social; esto es, desecha las injerencias externas, sino que además deja constancia de ello, a través de conductas externas que a juicio de cualquier observador razonable no ponen en tela de juicio su respeto. El catálogo de deberes concretos que derivan del principio dan muestra patente de aquellas acciones que pudieran comprometerla, como las recomendaciones, la participación en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia, como la militancia o el proselitismo político-partidista o el exhibicionismo mediático.

 Además, el respeto al principio de la independencia judicial impone el deber de no interferir con la independencia de los demás colegas, proscribiendo intervenir en cualquier asunto jurisdiccional que se ventile ante ellos.

 Finalmente, debe destacarse que la independencia judicial, como principio de la Ética Judicial, no solamente impone un modelo de conducta profesional propio de la labor jurisdiccional de atender exclusivamente a la óptica del Derecho, en el trámite y resolución de los asuntos sujetos a su jurisdicción, sino que adicionalmente obliga a su defensa. Los tres códigos a los que se ha hecho mención, imponen el deber ético de denunciar cualquier acto que tienda a vulnerar la independencia de la judicatura.[28]

 Aquí es conveniente recordar las diferencias entre los deberes jurídicos y los éticos. Ciertamente, el Derecho recoge los mínimos éticos a través de establecer hipótesis normativas y sanciones; esto es, dentro del catálogo posible de conductas que se estiman como negativas, recoge las más perniciosas y las sanciona penal, administrativa o civilmente. En cambio, la Ética aspira a los máximos, recoge el total de las conductas y propone mover voluntariamente a sus destinatarios a la excelencia. Por ello se explica que la Ética Judicial sea más exigente y ponga acento no solamente en el ser, sino también en el parecer, ya que, como Ética Profesional, pretende brindar pautas no sólo para el adecuado desarrollo de la labor jurisdiccional, sino además, para generar la confianza en la ciudadanía, en la prestación de tan importante servicio público.[29]

 Lo expuesto permite soportar la razón por la cual es un deber ético defender la independencia judicial tanto ante las instancias propias del poder judicial, como ante otras externas.

 Se debate en los ambientes judiciales si es o no conforme a la Ética Judicial alzar la voz, o acudir a los medios masivos de comunicación, o hacer las denuncias o gestiones correspondientes, cuando a través de distintos actos se pretenda vulnerar la independencia judicial. La respuesta a este dilema ético es que el principio en comento no sólo permite, sino que obliga a su defensa, y que no hay duda de que en la recopilación que de la Ética Judicial se ha hecho en los distintos códigos, se contempla expresamente como un deber, tal como lo establece el punto 1.2. del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, el artículo 6 del Código Iberoamericano y el punto 3.5 del Nacional Mexicano. Incluso “El Estatuto de Juez Iberoamericano”, antes referido, sostiene:

 

Artículo 5. Defensa de la independencia judicial. Los atentados a la independencia judicial han de ser sancionados por ley, que deberá prever los mecanismos por medio de los cuales los jueces inquietados o perturbados en su independencia puedan obtener el respaldo de los órganos superiores o de gobierno del Poder Judicial.

 

 

   IV. Campos de defensa y su justificación

 

 El respeto a la independencia judicial trasciende al propio ámbito de los juzgadores, que deben rechazar influencias o injerencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social, pues en su configuración normativa, tanto nacional como internacional, obliga también a las autoridades del Poder Ejecutivo y del Legislativo. En efecto, el artículo 17 de la Constitución mandata que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales, y “Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura” ordenan, en su punto 1., garantizarla por el Estado, proclamarla en la Constitución o la legislación del país, y obliga a todas las autoridades a respetarla y acatarla. Lo que en la actualidad debe hacerse extensivo a todos los entes públicos y a los poderes fácticos privados.

 Tradicionalmente se ha entendido que constitucionalmente la manera de proteger la independencia es a través de las llamadas garantías judiciales o jurisdiccionales: inamovilidad o estabilidad en el cargo, la seguridad (o irreductibilidad) económica, la carrera judicial o sistemas de selección y promoción, así como cierta protección en materia de responsabilidades administrativas (incluso fuero).[30]

 A partir de estudios académicos y criterios jurisprudenciales nacionales se puede desprender una clasificación de las llamadas garantías jurisdiccionales, de la siguiente manera:

  1.         Sistema de selección y ascensos (carrera judicial, procedimientos de selección, adscripción y readscripción, formación y actualización y ascensos).

  2.         Seguridad en el ejercicio del cargo (duración, ratificación, inamovilidad y responsabilidades).

  3.         Seguridad económica.

  4.         Fuero.[31]

 Las referidas garantías jurisdiccionales pretenden satisfacer una doble exigencia nacional: por una parte, la probidad en el ejercicio de las funciones judiciales, con lo que se asegura el acceso a la tutela judicial efectiva y los demás Derechos Humanos vinculados a ella y, por otra, la confianza en la sociedad de que un conjunto de servidores públicos profesionales, debidamente preparados y comprometidos con la justicia, obvie presiones ajenas a su responsabilidad, con tal de concentrarse en la resolución de controversias de trascendencia variable para la vida nacional.[32]

 Es claro que se atenta contra la independencia judicial cuando a través de actos legislativos o del poder ejecutivo o de cualquier ente interno o externo al poder judicial, se desconocen estas protecciones que, se insiste, no son prerrogativas injustificadas a determinadas personas, sino condiciones necesarias para asegurar a los ciudadanos el respeto a sus Derechos Humanos y, entre ellos, un juicio imparcial.

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos[33] y el Relator de la Organización de las Naciones Unidas para la Independencia de los Magistrados y Abogados,[34] han identificado, además, otra serie de factores que están relacionados con las condiciones en que los juzgadores prestan el servicio, como los recursos técnicos y humanos con los que cuentan para ello, su seguridad personal y protección, la capacitación, así como las adscripciones y readscripciones (traslados) que impactan en la independencia judicial. Aquí conviene recordar lo expuesto precedentemente, en cuanto a que la independencia tiene una vertiente interna que se concreta en la propia situación particular de cada juzgador y, por lo mismo, cualquier situación que afecte las condiciones en que presta el servicio público pueden incidir en ella. Al respecto, Luis Díez-Picazo apunta:

 La independencia interna es sentida, más bien, como una necesidad con respecto a aquellas actuaciones del órgano de gobierno de la judicatura que entran dentro de su esfera de atribuciones: inspecciones, informes, evaluación del comportamiento profesional, etc. Todo ello puede influir, indirecta pero poderosamente, en el modo del ejercicio de la función jurisdiccional por parte de cada Juez…[35]

 Desde este punto de vista, debe destacarse que los ataques a la independencia no solamente se presentan a través de acciones que se concretan en el mundo real, por medio de la expedición de normas legales, reducciones salariales, destituciones arbitrarias e inicio de procedimientos administrativos, sino que las simples amenazas, inclusive veladas, así como la generación de un clima de inestabilidad en las condiciones de trabajo de los juzgadores, pueden afectar el equilibrio psíquico o emocional de éstos, y deben considerarse como injerencias indebidas que impactan en su independencia interna.

 La seguridad jurídica de los juzgadores se convierte, en consecuencia, en un factor preponderante para salvaguardar o no su independencia. En efecto, la certidumbre en cuanto al marco normativo aplicable a sus condiciones laborales, así como su aplicación sin arbitrariedad, permiten brindar esa tranquilidad que impacta necesariamente en el desempeño de su función y en el respeto al principio que se viene desarrollando.

 Para el profesor de la Universidad de Almería, Federico Arcos Ramírez, la seguridad jurídica obliga al Derecho a configurarse como un espacio de certeza y confianza para los ciudadanos, más concretamente, de certeza sobre su existencia y confianza frente a ciertas formas de generarse y aplicarse que no sorprendan negativamente las expectativas previamente depositadas o que se pretendan depositar en el mismo. Como certeza de orden, el objeto de la seguridad jurídica será la vida del Derecho, es decir, de los distintos actos de producción, interpretación, modificación, conservación, etcétera, de las normas jurídicas. Dicho autor agrega que la seguridad jurídica exige regularidad estructural y funcional en la conformación y aplicación de las normas jurídicas e, igualmente, ausencia de arbitrariedad en los actos de creación y aplicación de dichas normas. Aquélla es, por tanto, una garantía frente a la incertidumbre, la imprevisibilidad, la arbitrariedad, la ineficacia y, en general, todo lo que haga peligrar la confianza garantizada en su vigencia y en su administración imparcial y justa.[36]

 Para el catedrático Luis Pérez Luño, la seguridad jurídica no es un hecho inmanente a cualquier sistema de derecho, sino un valor del Derecho justo que adquiere su plena dimensión operativa en el Estado de Derecho. Así, es concomitante con el valor jurídico por excelencia y que debería estar siempre presente de la justicia en su dimensión general, como uno de sus apartados. Este autor distingue dos acepciones básicas del término: a) exigencia objetiva de regularidad estructural y funcional del sistema jurídico a través de sus normas e instituciones a la cual llama de seguridad stricto sensu, y; b) faceta subjetiva, que se presenta como certeza del Derecho, esto es, como proyección en las situaciones personales de la seguridad objetiva que necesita la posibilidad del conocimiento del Derecho por sus destinatarios, algo que se realiza por adecuados medios de publicidad, para que el sujeto de un ordenamiento jurídico sepa con claridad y de antemano aquello que le está mandado, permitido o prohibido.[37]

 Desde otra perspectiva, el tratadista brasileño Humberto Ávila, estima que la seguridad jurídica es una norma-principio que exige del poder público la adopción de un comportamiento que contribuya a la existencia de un estado de confiabilidad y calculabilidad jurídica, con base en su congoscibilidad, mediante la controlabilidad jurídico-racional de estructuras argumentativas reconstructivas de normas, garantizando el respeto de su capacidad de plasmar digna y responsablemente su presente y hacer una planificación estratégica informando su futuro.[38]

 De lo anterior se sigue que para garantizar la independencia judicial, es necesario que en general las condiciones de trabajo de los juzgadores se fijen con regularidad estructural y funcional, se difundan para su conocimiento y se apliquen con certeza y confianza, evitando que se sorprenda negativamente o que se genere arbitrariedad, incertidumbre, imprevisibilidad, ineficacia y, en general, todo lo que haga peligrar la confianza garantizada en su vigencia; todo ello de forma tal que asegure la confiabilidad y calculabilidad jurídica, mediante la controlabilidad jurídico-racional de estructuras argumentativas reconstructivas de normas. [39] Lo anterior implica la necesaria regulación de las condiciones de trabajo de los juzgadores en normas generales redactadas en forma minuciosa, que se publiciten ampliamente y sean aplicadas uniformemente, con la finalidad de que los juzgadores sepan a cabalidad a qué atenerse y de esta manera evitar un clima de inestabilidad.

 Cabe precisar que muchas de las condiciones laborales en las que se presta el servicio público de Administración de Justicia están a cargo de los propios órganos de gobierno y administración de los tribunales y juzgados. Ciertamente, los consejos de la judicatura, como órganos de gobierno y administración, deben tener como principal cometido el velar por el respeto a la independencia judicial, y en cualquier normatividad, política pública o acción que se emprenda, cuidar que no se comprometa este importante pilar del Estado Democrático y Constitucional de Derecho.

 Tal como lo ha reconocido el Relator de Naciones Unidas para la Independencia de los Magistrados y Abogados, los consejos judiciales deben desempeñar un papel fundamental en la defensa de la independencia del poder judicial.[40] De ahí que es necesario generar la conciencia de que es posible que ésta puede ser mermada por el propio órgano que tiene la función principal de velar por ella.

 Es claro que se atenta contra la independencia judicial cuando se trata de mermar, limitar, menoscabar o condicionar cualquiera de las garantías judiciales, en su vertiente estricta o amplia, de condiciones generales en las que se presta el servicio. Sin embargo, se insiste, la simple amenaza de hacerlo ya impacta en la independencia, al generar un clima de zozobra e inestabilidad en los juzgadores y perturba su labor de impartir justica con estabilidad. Los juzgadores deben preocuparse exclusivamente por la calidad de sus determinaciones y la forma en que llevan el despacho judicial, pero las presiones sobre ellos, con motivo de políticas no siempre meditadas a cabalidad, generan resultados poco alentadores en la prestación de tan delicado servicio público.

 

  V. Conclusiones

 La independencia es una parte orgánica de los Derechos Humanos de protección judicial, tutela judicial efectiva y debido proceso. No es una prerrogativa ni un privilegio que se reconozca en el propio beneficio de los juzgadores, sino que se justifica por la necesidad de que puedan ejercer su función de guardianes del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos.

 Desde el punto de vista de la Ética Judicial no sólo se reduce a la conducta del Juez que rechaza influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social, esto es, que desecha las injerencias externas, sino que además deja constancia de ello a través de conductas externas que a juicio de cualquier observador razonable no ponen en tela de juicio su respeto y que en los distintos códigos se explicitan en deberes concretos.

 El principio de la independencia judicial obliga a su defensa, tal como expresamente lo contemplan el punto 1.2. del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, el artículo 6 del Código Iberoamericano, el punto 3.5 del Nacional Mexicano y el artículo 5 del “Estatuto del Juez Iberoamericano”.

 La primera manera obvia de proteger la independencia es a través de las llamadas garantías judiciales o jurisdiccionales: inamovilidad o estabilidad en el cargo, la seguridad (o irreductibilidad) económica, la carrera judicial o sistemas de selección y promoción, así como cierta protección en materia de responsabilidades administrativas (incluso fuero). Sin embargo, existe una vertiente de la independencia que es la personal e interna, que puede ser afectada por cualquier factor que incida en las condiciones generales en las que los juzgadores prestan el servicio público de administración de justicia.

 Los ataques a la independencia no solamente se presentan a través de acciones que se concretan en el mundo real, sino también por simples amenazas, inclusive veladas, así como por la generación de un clima de inestabilidad en las condiciones de trabajo de los juzgadores, que pueden afectar su equilibrio psíquico o emocional.

 La seguridad jurídica de los juzgadores, en sus condiciones de trabajo, se convierte, en consecuencia, en un factor preponderante para salvaguardar o no su independencia, por ello deben fijarse con regularidad estructural y funcional, difundirse para su conocimiento y aplicarse con certeza y confianza, evitando que se sorprenda negativamente o que se genere arbitrariedad, incertidumbre, imprevisibilidad o ineficacia.

 Los consejos de la judicatura, como órganos de gobierno y administración de los poderes judiciales, deben tener como principal cometido el velar por el respeto a la independencia judicial y, para ello, deben establecer las condiciones de trabajo de los juzgadores con los parámetros referidos precedentemente.

 

Referencias

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[1] Actualmente Magistrado de Circuito, adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito en Guanajuato capital; miembro del Pleno en Materia Administrativa de ese Circuito desde su creación; Juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito; Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adscrito a la Segunda Sala en la ponencia del Ministro Mariano Azuela Güitrón; miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal; Delegado en Guanajuato e Investigador Honorario del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Doctor en Derecho con Mención Honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México; Maestro en Derecho Fiscal, autor de once libros sobre Ética Judicial, Derechos Humanos, Control Constitucional, Jurisprudencia, Administración de Órganos Jurisdiccionales e Historia del Derecho Mexicano.


[2] Aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, visible en: https://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf


[3] Harari, Yuval Noa, De animales a dioses. Breve historia de la Humanidad, Debate, México, 2018, pp. 350 y 351.


[4] Ibidem, p. 352.


[5] Ibidem, p. 353.


[6] Previamente aprobados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985, y 40/146 del 13 de diciembre de 1985, visibles en http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp50_sp.htm y en los anexos impresos de Rojas Caballero, Ariel, Ética Judicial, Porrúa, México, 2019, pp. 2017-210.


[7] Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial corresponden al Borrador del Código de Bangalore sobre la Conducta Judicial de 2001, aprobado por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, tal y como fue revisado en la Reunión en Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales Superiores, celebrada en el Palacio de la Paz de La Haya, Países Bajos, el 25 y 26 de noviembre de 2002. El detalle de este ordenamiento se explica en Rojas Caballero, op. cit., pp. 90 y 223-234.


[8] Aprobado por los presidentes de los más altos tribunales de los países de la región, en la VI Cumbre Iberoamericana de presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23 al 25 de mayo de 2001, los pormenores de este instrumento también se pueden consultar en Rojas Caballero, op. cit., pp. 215-222.


[9] Organización de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, del 18 de junio al 6 de julio de 2018, A/HC/38/18, punto 7, visible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/122/84/PDF/G1812284.pdf?OpenElement


[10] Ibidem, punto 8.


[11] Organización de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, del 6 al 23 de junio de 2017, A/HC/35/31, punto 10, visible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/159/85/PDF/G1715985.pdf?OpenElement


[12] Sobre el tema es menester referir que el Wold Justice Project en su último “Informe de Estado de Derecho 2017-2018”, indica que “un Estado de Derecho efectivo reduce la corrupción, protege a las personas de injusticias, y combate la pobreza; es el sustento de comunidades de igualdad, oportunidades, y paz, además que funge como la base del desarrollo, de gobiernos transparentes que rinden cuentas, y del respeto a los derechos fundamentales. Cuando el Estado de Derecho es débil, no hay suficientes medicinas en las clínicas, la violencia y la delincuencia no se pueden controlar, la ley se aplica de forma injusta, y no hay inversiones extranjeras. El Estado de Derecho es un tema que no solamente involucra a abogados y jueces, sino que es un concepto que involucra a toda la sociedad.” En ese índice se toman como factores a evaluar: límites al poder gubernamental, ausencia de corrupción, gobierno abierto, Derechos Fundamentales, orden y seguridad, cumplimiento regulatorio, justicia civil y penal. México aparece en un raking global de 92 sobre 113 países, en el nivel por debajo de la media. El Informe se puede consultar en: https://worldjusticeproject.org/sites/default/files/documents/2017-18%20ROLI%20Spanish%20Edition_0.pdf

 


[13] Medina Cuenca, Arnel, et. al. “Debido proceso e independencia judicial en América Latina”, Dixi 26, Mayo 2017, p. 40 visible en: doi: http://dx.doi. org/10.16925/di.v19i26.1950.


[14] Hierro, Liborio, Estado de Derecho. Problemas actuales, Distribuciones Fontamara, México, 1998, p. 52.


[15] Ibidem, p. 53.


[16] Ibidem, p. 56.


[17] Levitsky, Steven y Ziblat, Daniel, Cómo mueren las Democracias, Ariel, México, 2018, p. 96.


[18] Ibidem, pp. 96-98.


[19] Sánchez Cordero, Olga, “La independencia judicial en México. Apuntes sobre una realidad conquistada por los jueces mexicanos”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, núm. 7, México, 2000, p. 372


[20] Gregorio, Carlos G., “Justicia y Desarrollo económico: cómo abordar un impacto negativo” visible en: http://www.iijusticia.org/docs/justicia_y_economia.pdf Para más información sobre el impacto de la estabilidad e independencia judicial en el desarrollo consultar: Basabe-Serrano, Santiago y Curvale, Carolina. “El impacto de la (in)estabilidad judicial en el crecimiento económico en América Latina. Un análisis en perspectiva histórica”Polít. gob [online]. 2016, vol.23, n.2 pp. 279-303. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-20372016000200279&lng=es&nrm=iso>. ISSN 1665-2037.


[21] Referido por Cubillo Rodríguez, Carlos en “Recensión, «Independencia judicial y Consejos de la Judicatura y Magistrat